Interpretación del GB 2760-2011 "Estándares de uso de aditivos alimentarios

2025/10/21

Resumen: El Ministerio de Salud anunció 4 normas nacionales de seguridad alimentaria en el Anuncio No. 12 del Ministerio de Salud en 2011, una de las cuales es la "Norma nacional de uso de aditivos alimentarios de seguridad alimentaria GB 2760-2011", que se emitió en junio de 2011 y se implementará oficialmente el día 20. El prefacio de la norma señala claramente que se han ajustado algunos sistemas de clasificación de alimentos de la edición de 2007 de "Normas higiénicas para el uso de aditivos alimentarios GB 2760-2007". Para una comprensión más específica, este artículo interpreta el contenido principal de la norma. 1 Introducción a GB 2760-2011 Norma 1.1 Bases de pedido de aditivos alimentarios GB 2760-2011 "Normas nacionales de seguridad alimentaria para el uso de aditivos alimentarios" se revisó de conformidad con el Capítulo 3, Artículo 20 de la "Ley de seguridad alimentaria". Normas, sólo los aditivos alimentarios enumerados en las normas que cumplen las normas se pueden utilizar en los alimentos, pero es una norma dinámica. La fecha límite para la nueva norma es el 16 de marzo de 2010), sólo así se tendrá una norma completa. 1.2 Situación de las normas de uso de aditivos alimentarios En 1954 se promulgó el "Reglamento sobre la dosificación de sacarina utilizada en los alimentos". En 1977, la Oficina Nacional de Normas y Metrología formuló por primera vez la GBn 50-77 "Normas de higiene para el uso de aditivos alimentarios (ensayo)". En 1980, se estableció el "Comité Técnico de Normalización de Aditivos Alimentarios de China" sobre la base del grupo cooperativo original. En 1981, la Administración Estatal de Normas y el Ministerio de Salud publicaron la norma GB 2760-81 "Normas de higiene para el uso de aditivos alimentarios". Posteriormente, fue revisado en 1986, 1996, 2007 y 2011. La versión vigente actual es: GB 2760-2011 "Normas nacionales de seguridad alimentaria para el uso de aditivos alimentarios". 1.3 Uso del sistema de lista positiva Este sistema es un nuevo sistema formulado por Japón para fortalecer la gestión de residuos de productos químicos agrícolas (incluidos pesticidas, uso y aditivos para piensos) en los alimentos (incluidos los productos agrícolas comestibles). El sistema exige que el contenido de productos químicos agrícolas en los alimentos no exceda los estándares del límite máximo de residuos; para los productos químicos agrícolas sin normas establecidas sobre límites máximos de residuos, su contenido en los alimentos no deberá exceder la "norma uniforme", es decir, 0,01 mg/kg. 1.4 Incorporar el principio En las siguientes circunstancias, los aditivos alimentarios se pueden incorporar a los alimentos a través de ingredientes alimentarios (incluidos los aditivos alimentarios): (1) De acuerdo con la norma GB2760-2011, se permite el uso del aditivo alimentario en ingredientes alimentarios; (2) la cantidad de este aditivo en los ingredientes alimentarios no debe exceder el uso máximo permitido; (3) Estos ingredientes deben usarse en condiciones normales del proceso de producción y el contenido del aditivo en el alimento no debe exceder el nivel aportado por los ingredientes; (4) El aditivo introducido en el alimento por los ingredientes. El contenido debe ser significativamente menor que el nivel normalmente requerido para agregarlo directamente al alimento. 1.5 En comparación con GB 2760-2007, los principales cambios de este estándar son los siguientes (1) Se ha modificado el nombre del estándar; (2) Se han agregado las regulaciones sobre aditivos alimentarios en el Anuncio No. 4 del Ministerio de Salud de 2007 a 2010 (16 de marzo de 2010); (3) Ajustó las regulaciones sobre el uso de algunos aditivos alimentarios; (4) Se eliminaron los aditivos y las cantidades de uso permitidas en los alimentos en la Tabla A.2. 2 GB 2760-2011 estructura estándar 2.1 Apéndice A Regulaciones sobre el uso de aditivos alimentarios 2.1.1 La Tabla A.1 estipula "Tipos de aditivos alimentarios permitidos, alcance de aplicación y cantidad máxima de uso o cantidad residual" (1) Organizados en el orden de la primera letra del pinyin chino del nombre chino del aditivo alimentario; (2) La tabla especifica tres partes: ① especifica los tipos de aditivos alimentarios que se permite usar en mi país, ② el alcance de cada aditivo alimentario que se permite usar, ③La cantidad máxima de uso o cantidad residual permitida para cada aditivo alimentario en su alcance de uso especificado; (3) El rango utilizado en la Tabla A.1 se indica mediante el número de clasificación del alimento y el nombre del alimento; (4) Reglamento funcional: heredado del GB Las funciones estipuladas en la edición 2760-2011 se refieren al CAC para complementar el reglamento sobre las categorías funcionales de los aditivos; (5) Aditivos alimentarios con la misma función enumerados en la Tabla A. Reglamento. ① Tener la misma función y ámbito de uso común. No están sujetos a este artículo los aditivos alimentarios que no tengan la misma función, o que tengan la misma función pero no tengan el mismo ámbito de uso; ② Se requiere que los colorantes tengan el mismo color. Por ejemplo: ambos son rojos o azules, si un aditivo es rojo y el otro azul, aunque tengan el mismo ámbito de uso, no están obligados por este artículo; ③El uso real de cada cuenta para La suma de los índices máximos utilizados no debe exceder 1; ④Fórmula básica: a/a'+b/b'+...≤1 En la fórmula: a y b son el uso real, a' y b' son la cantidad de uso máxima permitida. 2.1.2 El Cuadro A.2 especifica la "Lista de aditivos alimentarios que pueden utilizarse en cantidades apropiadas en diversos alimentos según las necesidades de producción" (1) Los nombres de los aditivos alimentarios están ordenados en orden pinyin chino; (2) La cantidad máxima de uso de los aditivos alimentarios en la tabla en el ámbito de uso especificado se basa en las necesidades de producción, un total de 77 tipos. (3) El ámbito de uso de los aditivos alimentarios en esta tabla es la categoría de alimentos distinta de la lista de alimentos excluidos (o restringidos) en la Tabla A.3. (4) Los tipos de aditivos alimentarios en esta tabla provienen del contenido del GB 2760-2007 original, y parte del contenido se agrega con referencia a CAC. 2.1.3 El Cuadro A.3 estipula la lista de categorías de alimentos (39 tipos en total), excepto la abreviatura de "Lista de categorías de alimentos excepto los aditivos utilizados con moderación según las necesidades de producción" (1) El Cuadro A.3 es en realidad una copia del Cuadro A.2. Una norma de uso restringido, la lista de categorías de alimentos excluidas del Cuadro A.3 en principio no puede utilizar los aditivos alimentarios especificados en el Cuadro A.2; (2) La Tabla A.3 especifica la lista de categorías de alimentos excluidas en la Tabla A.2; estos alimentos, si la categoría necesita utilizar aditivos, deberán cumplir con las disposiciones de la Tabla A.1. Al mismo tiempo, estas categorías de alimentos no deberán utilizar los aditivos alimentarios permitidos en la categoría superior de alimentos especificada en la Tabla A.1. 2.2 Apéndice B Reglamento sobre el uso de especias alimentarias (1) El propósito de las especias y esencias alimentarias es producir, cambiar o realzar el sabor de los alimentos. (2) Las especias para alimentos generalmente se formulan en sabores para alimentos y se usan para aromatizar alimentos, y algunas de ellas también se pueden usar directamente como aromatizantes de alimentos. (3) Las especias y esencias para alimentos no incluyen sustancias que sólo producen sabor dulce, ácido o salado, y no incluyen potenciadores del sabor. (4) Las especias alimentarias con otras funciones de aditivo alimentario deberán cumplir con las disposiciones de esta norma cuando desempeñen otras funciones de aditivo alimentario en los alimentos. 2.3 Apéndice C Reglamento sobre el uso de coadyuvantes de procesamiento en la industria alimentaria (1) Los coadyuvantes de procesamiento deben usarse en el proceso de producción y procesamiento de alimentos, y su uso debe ser necesario para el proceso. Con la premisa de lograr el propósito previsto, la cantidad de uso debe reducirse tanto como sea posible. (2) Los coadyuvantes de procesamiento generalmente deben eliminarse antes de elaborar el producto final. Si no se pueden eliminar por completo, se debe reducir al máximo su cantidad residual. La cantidad residual no debe causar riesgos para la salud y no debe desempeñar un papel funcional en el alimento final. (3) Los coadyuvantes tecnológicos deben cumplir los requisitos de especificación de calidad correspondientes. (4) Adoptar el sistema de lista positiva. 2.4 Apéndice E Categorías funcionales de aditivos alimentarios (1) Las funciones se dividen en 23 categorías; (2) Cada aditivo tiene una función y algunos tienen múltiples funciones; (3) El sistema chino de codificación de aditivos se compila según categorías funcionales. Se codifica la función principal o la función en el momento de la solicitud original. 2.5 Apéndice F Sistema de clasificación de alimentos (1) La secuencia de numeración de la clasificación de alimentos es básicamente consistente con las "Normas generales para aditivos alimentarios" de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), que se dividen en 16 categorías (consulte el Cuadro F.1 del Apéndice para obtener más detalles); (2) La clasificación de alimentos adopta un sistema de clasificación. Cada categoría principal se divide en varias subcategorías, las subcategorías se dividen en subcategorías y las subcategorías se subdividen en subcategorías. Algunas subcategorías se pueden subdividir en subcategorías y los niveles están separados por "."; (3 ) Cada categoría de alimentos estipula los correspondientes aditivos alimentarios que se pueden utilizar y la cantidad máxima de uso. 3 El método de consulta de GB 2760-2011 3.1 Conociendo el nombre de un aditivo alimentario, pregunte sobre su alcance de uso y cantidad máxima de uso Método: Se recomienda buscar primero la Tabla A.1, luego buscar la Tabla A.2 y consultar la Tabla A.3. Proceso: Consultar tabla A.1 Consultar tabla A.2 Consultar A.3 Consultar anuncio del Ministerio de Salud. Resultado: Generalmente pueden ocurrir cuatro situaciones: (1) Sólo en la Tabla A.1; no en la Tabla A.2; (2) No en la Tabla A.1; sólo en el Cuadro A.2; (3) Ambos en la Tabla A.1; y en el Cuadro A.2; (4) Ninguna en la Tabla A.1; ni en la Tabla A.2. Caso 1: Si el aditivo alimentario investigado figura únicamente en el Cuadro A.1 y no en el Cuadro A.2, su ámbito de uso es el nombre del alimento, el número de clasificación del alimento y la cantidad máxima de uso especificada en el Cuadro A.1. Ejemplo: consultar el rango de uso y la dosis máxima de hexametafosfato de sodio. Paso 1: (P47) aparece en la Tabla A.1 y su ámbito de uso es el nombre del alimento, el número de clasificación del alimento y la cantidad máxima de uso que se puede usar en lugar del hexametafosfato de sodio; Paso 2: Verifique que la tabla A.2 no aparezca; (no aplicable); Paso 3: Verifique los anuncios posteriores al Ministerio de Salud No. 4 en 2010 (porque la fecha límite para la nueva norma es el 16 de marzo de 2010); Ejemplo: Consultar el alcance y uso máximo del ácido sórbico y su sal potásica. Paso 1: Apareció en la tabla de consulta A.1 (P67), su ámbito de uso son los siguientes nombres de alimentos, números de clasificación de alimentos y cantidades máximas de uso que se pueden usar en lugar del ácido sórbico y su sal de potasio; Paso 2: Verificar que la tabla A.2 no aparece (no aplica); Paso 3: Consulte los anuncios del Ministerio de Salud desde el 16 de marzo de 2010. Su Anuncio No. 16 del Ministerio de Salud en 2010: ámbito de uso del ácido sórbico y su sal potásica: clasificación de alimentos número 04.02. kilos). El segundo caso: si el aditivo alimentario consultado no está en el Cuadro A.1, sino solo en el Cuadro A.2, su ámbito de uso es todo tipo de alimentos distintos de la lista de categorías de alimentos exceptuados del Cuadro A.3, y su cantidad máxima de uso es Uso con moderación según las necesidades de producción (no hay límite). Ejemplo: consultar el rango de uso y la cantidad máxima de lecitina de soja modificada. El primer paso; comprobar que la tabla A.1 no aparece; (no aplicable); Paso 2: (P180) aparece en la Tabla A.2, el número de serie es 15 y su alcance de uso es todo tipo de alimentos distintos de las categorías de alimentos exceptuados en la Tabla A.3, y su cantidad máxima de uso se agrega en una cantidad adecuada según las necesidades de producción (no hay límite). Paso 3: Verifique los anuncios del Ministerio de Salud desde marzo de 2010 (los siguientes son similares, omitidos); El tercer caso: si el aditivo alimentario investigado figura tanto en la Tabla A.1 como en la Tabla A.2, su ámbito de uso y su cantidad máxima de uso consistirán en al menos dos partes. Ejemplo: Consultar rango de uso y cantidad máxima de goma xantana. Paso 1: Aparece en la tabla de consulta A.1 (P30), y su ámbito de uso es el nombre del alimento que se puede utilizar, el número de clasificación del alimento y la cantidad máxima de uso debajo de la goma xantana. Paso 2: Aparece en la Tabla A.2 (P100) y el número de serie es 25. Su ámbito de uso es todo tipo de alimentos distintos de la lista de categorías de alimentos de excepción en la Tabla A.3. La cantidad máxima de uso se puede agregar en una cantidad adecuada según las necesidades de producción (sin regulaciones límite). Paso 3: Verifique los anuncios posteriores al No. 4 del Ministerio de Salud en 2010 (los siguientes son similares, omitidos). Ejercicio: Consultar rango de uso y dosis máxima de alginato de sodio (Tabla A.1 P24, Tabla A.2 P100, N° 22). Caso 4: Si el aditivo alimentario investigado no está ni en el Cuadro A.1 ni en el Cuadro A.3, se puede determinar directamente que no es un aditivo alimentario actualmente permitido en mi país. 3.2 Conocer una categoría de alimentos y cómo utilizar correctamente los aditivos alimentarios Generalmente pueden ocurrir cuatro situaciones: (1) Sólo en la Tabla A.1, no en la Tabla A.3; (2) No en la Tabla A.1, sólo en la Tabla A.3; (3) Tanto en el Cuadro A.1 como en el Cuadro A.3; (4) Ni en el cuadro A.1 ni en el cuadro A.3. La primera situación: se sabe que una determinada categoría de alimentos solo figura en la Tabla A.1, no en la Tabla A.3, y su uso permitido de aditivos y la cantidad máxima de uso se componen de tres partes. Ejemplo: el número de clasificación de alimentos es 06.07; Nombre del alimento: productos de fideos de arroz instantáneos. (1) Sólo en la Tabla A.1 de P7, se pueden utilizar aditivos para productos de arroz y fideos instantáneos según sea necesario; (2) También se pueden utilizar, según sea necesario, aditivos para fideos instantáneos y productos de arroz del Cuadro A.1 y granos y productos de granos de grado 06.0 superior; (3) Para los alimentos que no figuran en la Tabla A.3 y no pertenecen a las categorías de alimentos exceptuados, los aditivos en la Tabla A.2 se pueden usar con moderación según las necesidades de producción (sin regulación límite). (4) Consulte los anuncios del Ministerio de Salud posteriores al 16 de marzo de 2010 (los siguientes son similares, omitidos). La segunda situación: se sabe que cierto tipo de alimento no está en el Cuadro A.1, sino sólo en el Cuadro A.3. Es una lista de categorías de alimentos que son excepciones y no se permite el uso de aditivos alimentarios en este tipo de alimentos. Ejemplo: clasificación de alimentos número 08.01; nombre del alimento carne cruda y fresca. (1) No en la Tabla A.1 (no aplicable); (2) Solo en la Tabla A.3 (P103), pertenece a la categoría de alimentos exceptuados, por lo que no se permite el uso de los aditivos alimentarios en la Tabla A.2, a menos que se agreguen nuevas regulaciones en el anuncio del Ministerio de Salud. La tercera situación: se sabe que una determinada categoría de alimentos está en la Tabla A.1, y los aditivos alimentarios que se permite utilizar son los aditivos alimentarios y la cantidad máxima de uso de esta categoría de alimentos en la Tabla A.1. También en el Cuadro A.3, se trata de una categoría de alimentos excepcional, por lo que no se puede utilizar ninguno de los aditivos alimentarios del Cuadro A.2. De acuerdo con el Apéndice A "Regulaciones sobre el uso de aditivos alimentarios", no se permite el uso de aditivos alimentarios en la categoría de alimentos de nivel superior en la Tabla A.1.


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